Código federal

Artículo 1146 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1146.- En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1146 del Código Civil Federal se refiere a una situación específica en la que un acreedor tiene varios deudores. Si uno de esos deudores ha prescrito, es decir, ha perdido la obligación de pagar por el paso del tiempo, el acreedor solo podrá exigir a los demás deudores el valor de la obligación total, pero restando la parte que le correspondía al deudor que ya no está obligado.

Esto significa que el acreedor no puede exigir más de lo que corresponde a los deudores que aún tienen la obligación de pagar, tomando en cuenta que uno de ellos ya no debe nada.

  • El acreedor puede exigir el valor total de la obligación.
  • Se deduce la parte del deudor que ha prescrito.
  • Aplica solo a deudores que no han prescrito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1146 de Código Civil Federal?

En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.

¿Está vigente el artículo 1146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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