Código federal

Artículo 1147 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1147.- La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1147 del Código Civil Federal establece que si un deudor principal logra prescribir su deuda, es decir, si transcurre el tiempo establecido por la ley sin que se le exija el pago, esta situación también beneficia a sus fiadores. Los fiadores son aquellas personas que se comprometen a pagar la deuda en caso de que el deudor no lo haga.

Esto significa que si el deudor principal ya no tiene la obligación de pagar debido a la prescripción, los fiadores tampoco tendrán que cumplir con esa obligación. A continuación, algunos puntos clave:

  • La prescripción se refiere al tiempo que transcurre sin que se exija el pago de una deuda.
  • Los fiadores se ven beneficiados por la prescripción del deudor principal.
  • Esto implica que no tendrán que pagar la deuda si el deudor ya no está obligado a hacerlo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1147 de Código Civil Federal?

La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.

¿Está vigente el artículo 1147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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