Código federal

Artículo 1169 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1169.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1169 del Código Civil Federal se refiere a la prescripción, que es el tiempo que debe transcurrir para que una obligación se considere extinguida. En este caso, se habla de deudores solidarios, es decir, aquellos que son responsables de una misma deuda. Si ocurre una causa que interrumpe la prescripción para uno de estos deudores, esa misma interrupción aplica también para los demás deudores solidarios.

  • La prescripción se refiere al tiempo para extinguir una obligación.
  • Los deudores solidarios son responsables de la misma deuda.
  • Una causa que interrumpe la prescripción para uno, afecta a todos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1169 de Código Civil Federal?

Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

¿Está vigente el artículo 1169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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