El artículo 1170 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que hay varios deudores solidarios, es decir, personas que comparten la responsabilidad de pagar una deuda. Si el acreedor decide aceptar que uno de los deudores pague solo su parte de la deuda, esto no afecta el derecho que tienen los demás deudores respecto a la prescripción de la deuda.
Esto significa que, si el acreedor solo exige el pago de la parte correspondiente a uno de los deudores, el tiempo para que los otros deudores puedan alegar que la deuda ha prescrito (es decir, que ya no se puede exigir) no se interrumpe. En resumen, la acción del acreedor con un deudor no afecta a los demás.
- Se trata de deudores solidarios.
- El acreedor puede aceptar el pago parcial de uno de ellos.
- La prescripción de la deuda no se interrumpe para los otros deudores.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.