Código federal

Artículo 1172 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1172.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1172 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador en una obligación. Cuando se habla de "interrupción de la prescripción", se hace referencia a la suspensión del tiempo que se cuenta para que una deuda se considere caducada. Si la prescripción se interrumpe para el deudor principal, esto también afecta al fiador, quien es la persona que se compromete a pagar la deuda en caso de que el deudor no lo haga.

Esto significa que cualquier acción que detenga el proceso de prescripción contra el deudor principal también tendrá el mismo efecto sobre el fiador, manteniendo así su responsabilidad en la obligación. Algunos puntos clave son:

  • La prescripción es el tiempo que se tiene para reclamar una deuda.
  • La interrupción afecta tanto al deudor principal como al fiador.
  • El fiador sigue siendo responsable mientras dure la interrupción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1172 de Código Civil Federal?

La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.

¿Está vigente el artículo 1172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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