El artículo 1241 del Código Civil Federal ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico mexicano. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1948.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son consideradas por la ley, y por lo tanto, no se pueden invocar ni aplicar en situaciones legales. Es importante estar al tanto de estos cambios para entender el contexto actual de la legislación.
- El artículo 1241 ya no es vigente.
- Fue derogado el 14 de enero de 1948.
- Las disposiciones anteriores no son aplicables.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.