El artículo 1247 del Código Civil Federal ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que se elimina de la ley y, por lo tanto, no se aplica ni se toma en cuenta en la práctica jurídica actual.
Es importante mencionar que la derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1948. Esto indica que, desde esa fecha, cualquier disposición que contenía este artículo ya no es relevante en el contexto legal mexicano.
- El artículo 1247 ya no es parte del Código Civil Federal.
- Su derogación se publicó oficialmente en 1948.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.