Código federal

Artículo 125 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125.- En caso de muerte en el mar a bordo de un buque nacional, o en el espacio aéreo nacional, el acta se formará de la manera prescrita en el artículo 119, en cuanto fuere posible, y la autorizará el capitán o patrono de la nave, practicándose, además, lo dispuesto para los nacimientos en los artículos 71 y 72.

Artículo reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 125 del Código Civil Federal se refiere a la situación de fallecimiento en el mar o en el espacio aéreo nacional. En estos casos, se debe elaborar un acta de defunción siguiendo las pautas establecidas en el artículo 119, siempre que sea posible. Esta acta será autorizada por el capitán o patrono del buque o aeronave.

Además, se deben aplicar las disposiciones que se utilizan para los nacimientos, según los artículos 71 y 72. Esto implica que el procedimiento para registrar una muerte en estas circunstancias tiene ciertas similitudes con el registro de un nacimiento, asegurando así un manejo adecuado de la situación.

  • El acta de defunción se forma según el artículo 119.
  • La autorización del acta corresponde al capitán o patrono.
  • Se aplican disposiciones de los artículos 71 y 72 sobre nacimientos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código Civil Federal?

En caso de muerte en el mar a bordo de un buque nacional, o en el espacio aéreo nacional, el acta se formará de la manera prescrita en el artículo 119, en cuanto fuere posible, y la autorizará el capitán o patrono de la…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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