Código federal

Artículo 126 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126.- Cuando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio se remitirá al Juez del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta para que se asiente en el libro respectivo.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 126 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona fallece en un lugar diferente al de su domicilio habitual. En este caso, se establece que se debe enviar una copia certificada del acta de defunción al Juez del Registro Civil del domicilio de la persona fallecida.

Este procedimiento garantiza que la información sobre el fallecimiento se registre adecuadamente en el lugar donde la persona tenía su residencia. A continuación, se presentan algunos puntos clave:

  • Fallecimiento en lugar distinto al domicilio.
  • Remisión de copia certificada del acta de defunción.
  • Registro en el libro correspondiente del Juez del Registro Civil del domicilio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Civil Federal?

El artículo 126 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona fallece en un lugar diferente al de su domicilio habitual. En este caso, se establece que se debe enviar una copia certificada del acta de defunción al Juez del Registro Civil del domicilio…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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