Código federal

Artículo 127 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Juez del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 127 del Código Civil Federal establece que los jefes de cuerpos o destacamentos militares tienen la responsabilidad de informar al Juez del Registro Civil sobre las personas fallecidas durante campañas militares o en otras actividades del servicio. Este informe debe incluir detalles sobre la filiación de los fallecidos, es decir, la relación de parentesco o vínculos familiares.

  • Los jefes militares deben reportar muertes en campaña o en servicio.
  • Es necesario especificar la filiación de los fallecidos.
  • El informe se dirige al Juez del Registro Civil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código Civil Federal?

El artículo 127 del Código Civil Federal establece que los jefes de cuerpos o destacamentos militares tienen la responsabilidad de informar al Juez del Registro Civil sobre las personas fallecidas durante campañas militares o en otras actividades del servicio. Este informe debe…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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