Artículo 127 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Juez del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.