El artículo 1280 del Código Civil Federal ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1948. Al ser un artículo derogado, no se aplica en la actualidad y no tiene efectos legales.
Este artículo formaba parte del Libro Tercero, que se ocupa de las sucesiones, específicamente en el Título Primero, que trata sobre las disposiciones preliminares. La derogación de un artículo puede ocurrir por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar el marco legal.
- Artículo 1280: Derogado.
- Publicación de derogación: 14-01-1948.
- Parte del Libro Tercero sobre sucesiones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.