Código federal

Artículo 13 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:

I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;

II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;

III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;

IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

Artículo reformado DOF 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 13 del Código Civil Federal establece cómo se debe determinar el derecho aplicable a diferentes situaciones jurídicas. Se presentan cinco reglas que guían esta determinación.

  • Reconocimiento de situaciones jurídicas: Las situaciones válidamente creadas en México o en el extranjero deben ser reconocidas.
  • Estado y capacidad: El estado y la capacidad de las personas se rigen por el derecho del lugar donde viven.
  • Derechos sobre inmuebles: La constitución y extinción de derechos sobre bienes inmuebles se rigen por el derecho del lugar donde se encuentran, sin importar la nacionalidad de los titulares.
  • Forma de actos jurídicos: La forma de los actos se rige por el derecho del lugar donde se celebran, aunque pueden seguir las formas del Código si tienen efectos en el Distrito Federal o en materia federal.
  • Efectos de actos y contratos: Los efectos se rigen por el derecho del lugar donde se ejecutan, a menos que se elija otro derecho.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código Civil Federal?

La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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