Código federal

Artículo 14 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;

II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado;

III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.

Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Artículo 14 del Código Civil Federal menciona que se modifican varios artículos del Código Civil que se aplicaba en el Distrito y Territorios Federales. Estas modificaciones se realizan conforme a lo que establece el artículo 54 de la misma ley.

Además, se hace referencia a la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1948. Este artículo también incluye disposiciones transitorias que indican que la nueva ley entrará en vigor quince días después de su publicación. Se deroga el Título Octavo del Libro Segundo del Código Civil vigente y cualquier disposición que contradiga la nueva ley, aunque se mantiene la regulación de violaciones ocurridas antes de su entrada en vigor.

  • Modificación de artículos del Código Civil.
  • Publicación de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1948.
  • La nueva ley entra en vigor a los quince días de su publicación.
  • Derogación de disposiciones anteriores que se opongan a la nueva ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código Civil Federal?

En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto,…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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