Código federal

Artículo 15 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- No se aplicará el derecho extranjero:

I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 15 del Código Civil Federal establece que el derecho extranjero no se aplicará en dos situaciones específicas. La primera se refiere a casos en los que se haya evadido de manera artificial principios fundamentales del derecho mexicano. En este caso, corresponde al juez determinar si hubo una intención fraudulenta detrás de esa evasión.

La segunda situación ocurre cuando las disposiciones del derecho extranjero o los resultados de su aplicación son contrarios a los principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Esto significa que si algo del derecho extranjero va en contra de los valores básicos de la sociedad mexicana, no será aceptado.

  • No se aplica derecho extranjero si se evaden principios del derecho mexicano.
  • El juez debe evaluar la intención fraudulenta en la evasión.
  • No se acepta derecho extranjero que contradiga el orden público mexicano.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Civil Federal?

No se aplicará el derecho extranjero: I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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