Código federal

Artículo 1308 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1308.- Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1308 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona con demencia desea hacer un testamento durante un momento de lucidez. En este caso, el tutor de la persona o, si no hay tutor, su familia, debe presentar una solicitud por escrito ante el juez correspondiente.

El juez, al recibir la solicitud, nombrará a dos médicos, preferentemente especialistas, para que evalúen la condición mental de la persona. Además, el juez tiene la responsabilidad de asistir a esta evaluación y puede hacer preguntas al enfermo para asegurarse de que tiene la capacidad necesaria para realizar un testamento.

  • Se requiere una solicitud escrita al juez.
  • El juez nombra a dos médicos para evaluar al demente.
  • El juez debe estar presente durante la evaluación.
  • El juez puede hacer preguntas al enfermo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1308 de Código Civil Federal?

Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda. El Juez nombrará dos…

¿Está vigente el artículo 1308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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