Código federal

Artículo 131 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131.- Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 131 del Código Civil Federal establece que las autoridades judiciales tienen la obligación de remitir al Juez del Registro Civil una copia certificada de ciertas decisiones que tomen. Estas decisiones incluyen la declaración de ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio, y la pérdida o limitación de la capacidad para administrar bienes.

Este procedimiento debe realizarse dentro de un plazo de ocho días después de que se haya tomado la decisión judicial. Esto asegura que el Registro Civil esté actualizado con información relevante sobre el estado civil y la capacidad de las personas involucradas.

  • Las decisiones que deben ser comunicadas son: ausencia, presunción de muerte, tutela, divorcio, y limitación de capacidad.
  • El plazo para remitir la copia es de ocho días.
  • La comunicación se realiza al Juez del Registro Civil correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Civil Federal?

Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al Juez…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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