Código federal

Artículo 132 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132.- El Juez del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas de nacimiento y de matrimonio, en su caso, e insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se le haya comunicado.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Juez del Registro Civil tiene la responsabilidad de realizar anotaciones en las actas de nacimiento y de matrimonio cuando sea necesario. Esto implica que, si recibe una resolución judicial que afecte a estos documentos, debe registrar los datos esenciales de dicha resolución en las actas correspondientes.

  • El registro se realiza en actas de nacimiento y matrimonio.
  • Se anotan los datos esenciales de la resolución judicial.
  • Es una obligación del Juez del Registro Civil.

Este procedimiento asegura que la información relevante y actualizada quede reflejada oficialmente en los documentos personales de los ciudadanos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Civil Federal?

El Juez del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas de nacimiento y de matrimonio, en su caso, e insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se le haya comunicado. Artículo…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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