Artículo 133 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979, 28-05-1998, 24-12-2013 CAPITULO XI De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil Denominación del Capítulo reformada DOF 03-01-1979
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.