Código federal

Artículo 133 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133.- Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979, 28-05-1998, 24-12-2013 CAPITULO XI De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil Denominación del Capítulo reformada DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 133 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona que había sido declarada ausente o cuya muerte se presumía, recupera su capacidad legal para administrar. En este caso, es necesario notificar al Juez del Registro Civil tanto por la persona interesada como por la autoridad correspondiente.

El propósito de esta notificación es solicitar la cancelación de la inscripción que se había realizado previamente, relacionada con la ausencia o presunción de muerte de la persona. Esto asegura que los registros civiles reflejen la situación actual de la persona.

  • Recuperación de capacidad legal para administrar.
  • Notificación al Juez del Registro Civil.
  • Cancelación de inscripción previa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Civil Federal?

Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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