Código federal

Artículo 134 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 134.- La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La rectificación o modificación de un acta de estado civil, como puede ser un acta de nacimiento, matrimonio o defunción, debe realizarse ante el Poder Judicial. Esto significa que cualquier cambio en estos documentos oficiales requiere una sentencia judicial. Sin embargo, hay una excepción: un padre puede reconocer voluntariamente a su hijo sin necesidad de pasar por el Poder Judicial, aunque este reconocimiento deberá seguir las reglas establecidas en el Código Civil.

  • Los cambios en actas de estado civil requieren sentencia del Poder Judicial.
  • El reconocimiento voluntario de un padre a su hijo es una excepción.
  • El reconocimiento debe seguir las prescripciones del Código Civil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Civil Federal?

La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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