Artículo 135 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135.- Ha lugar a pedir la rectificación:
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.
Fe de erratas a la fracción DOF 13-06-1928, 21-12-1928
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.