Artículo 136 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado se trata;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.