Código federal

Artículo 136 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trata;

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 136 del Código Civil Federal establece quiénes tienen la facultad de solicitar la rectificación de un acta del estado civil. Esta rectificación puede ser necesaria cuando hay errores o inconsistencias en documentos oficiales que registran el estado civil de una persona.

  • Personas afectadas: Aquellas de las que se trata el acta pueden pedir la rectificación.
  • Relaciones mencionadas: También pueden solicitarlo quienes aparecen en el acta como relacionadas con el estado civil de la persona afectada.
  • Herederos: Los herederos de las personas mencionadas en las dos fracciones anteriores tienen derecho a pedir la rectificación.
  • Otros legitimados: Aquellos que, según ciertos artículos del código, pueden continuar o intentar la acción relacionada con el acta también están facultados para solicitar la rectificación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Civil Federal?

Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I. Las personas de cuyo estado se trata; II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; III. Los herederos de las personas…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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