Código federal

Artículo 1310 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1310.- Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1310 del Código Civil Federal menciona el procedimiento a seguir cuando se tiene un testamento favorable. En este caso, se debe proceder a la formación del testamento ante un Notario Público. Este proceso debe cumplir con todas las formalidades necesarias para que el testamento sea considerado un testamento público abierto.

  • Se requiere la intervención de un Notario Público.
  • Se deben seguir las solemnidades establecidas por la ley.
  • El testamento es de tipo público abierto, lo que implica ciertas características específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1310 de Código Civil Federal?

Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

¿Está vigente el artículo 1310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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