Código federal

Artículo 1311 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1311.- Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1311 del Código Civil Federal se refiere a la formalidad que debe cumplirse al momento de firmar un testamento. En este proceso, es necesario que firmen el acta el Notario, los testigos, el Juez y los médicos que hayan participado en el reconocimiento del testador.

Un aspecto crucial es que se debe dejar constancia de que el testador mantuvo perfecta lucidez de juicio durante todo el acto. Si no se cumple con este requisito y no se documenta adecuadamente, el testamento será considerado nulo.

  • Firmas requeridas: Notario, testigos, Juez y médicos.
  • Constancia de lucidez del testador es esencial.
  • La falta de este requisito puede invalidar el testamento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1311 de Código Civil Federal?

Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente…

¿Está vigente el artículo 1311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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