Código federal

Artículo 1319 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1319.- La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1319 del Código Civil Federal se refiere a la capacidad de una persona para heredar a través de un testamento. En este contexto, se menciona que una persona pierde esta capacidad si ha sufrido un agravio por parte de otra. Sin embargo, esta capacidad puede recuperarse si la persona afectada decide designar como heredero a quien le causó el agravio o si confirma una designación anterior, siempre cumpliendo con los requisitos formales necesarios para hacer un testamento.

  • La capacidad para heredar se pierde tras un agravio.
  • Se puede recuperar designando al ofensor como heredero.
  • También se puede revalidar una designación anterior.
  • Es necesario cumplir con las formalidades del testamento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1319 de Código Civil Federal?

La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para…

¿Está vigente el artículo 1319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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