Código federal

Artículo 1320 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1320.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1316, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1320 del Código Civil Federal se refiere a la herencia en casos de intestado, es decir, cuando una persona fallece sin dejar testamento. En este contexto, se establece que los descendientes de una persona incapaz de heredar, según lo indicado en el artículo 1316, tienen derecho a heredar del autor de la sucesión. Esto significa que, aunque el padre o madre no pueda heredar, sus hijos no serán excluidos de la herencia.

Sin embargo, se aclara que el padre o madre incapaz no podrá ejercer el usufructo ni la administración de los bienes que la ley otorga a los padres sobre los bienes de sus hijos. Esto protege los derechos de los descendientes en la herencia.

  • Los descendientes heredan aunque el padre no pueda.
  • El padre incapaz no tiene derechos sobre los bienes heredados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1320 de Código Civil Federal?

En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1316, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso,…

¿Está vigente el artículo 1320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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