Código federal

Artículo 1321 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1321.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1321 del Código Civil Federal establece que los tutores y curadores no pueden recibir bienes a través del testamento de un menor, debido a la posible influencia que podrían ejercer sobre él. Sin embargo, hay excepciones a esta regla.

Los tutores y curadores pueden heredar si fueron nombrados en el testamento antes de asumir su cargo o después de que el menor haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que las cuentas de la tutela hayan sido aprobadas.

  • Los tutores y curadores son incapaces de heredar del menor.
  • Excepción: si son nombrados antes de su cargo.
  • Excepción: si el menor ya es mayor de edad y las cuentas de tutela están aprobadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1321 de Código Civil Federal?

Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo…

¿Está vigente el artículo 1321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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