El artículo 1322 del Código Civil Federal establece que la incapacidad mencionada en el artículo anterior no incluye a los ascendientes, es decir, a los padres y abuelos, ni a los hermanos del menor. Esto significa que, en situaciones donde se hable de la incapacidad de un menor, sus familiares directos no se ven afectados por esa incapacidad.
Además, se debe tener en cuenta lo que se menciona en la fracción X del artículo 1316, que puede aportar más detalles sobre cómo se manejan estas situaciones en relación con los derechos y responsabilidades de los familiares del menor.
- No se considera incapacidad a los ascendientes y hermanos del menor.
- Se debe observar lo dispuesto en la fracción X del artículo 1316.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.