Código federal

Artículo 1325 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1325.- Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado. La misma incapacidad tienen los ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los ministros, respecto de las personas a quienes éstos hayan prestado cualquiera clase de auxilios espirituales, durante la enfermedad de que hubieren fallecido o de quienes hayan sido directores espirituales los mismos ministros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1325 del Código Civil Federal establece ciertas limitaciones sobre quiénes pueden heredar por testamento en el contexto de los ministros de cultos religiosos. Se indica que los ministros no pueden ser herederos de otros ministros del mismo culto, así como de personas particulares con las que no tengan parentesco hasta el cuarto grado.

Además, se extiende esta incapacidad a los familiares directos de los ministros, como ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos. Esta restricción aplica específicamente a aquellos que hayan recibido auxilios espirituales de los ministros durante su enfermedad o que hayan sido sus directores espirituales.

  • Los ministros de cultos no pueden heredar de otros ministros del mismo culto.
  • Los ministros no pueden heredar de personas con quienes no tengan parentesco hasta el cuarto grado.
  • Familiares directos de los ministros tienen la misma incapacidad de heredar en ciertas circunstancias.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1325 de Código Civil Federal?

Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado. La misma incapacidad tienen los…

¿Está vigente el artículo 1325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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