Código federal

Artículo 1324 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1324.- Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1324 del Código Civil Federal establece que ciertas personas no pueden heredar si han tenido un papel en la elaboración de un testamento. Esto incluye a los notarios y testigos que participaron en el testamento, así como a sus cónyuges, hijos, padres y hermanos. La razón detrás de esta disposición es evitar cualquier influencia negativa que pueda afectar la veracidad y la integridad del testamento.

  • Los notarios y testigos del testamento son considerados incapaces de heredar.
  • Esta incapacidad se extiende a sus cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos.
  • El objetivo es proteger la autenticidad del testamento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1324 de Código Civil Federal?

Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.

¿Está vigente el artículo 1324?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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