Código federal

Artículo 1330 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1330.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto en los artículos del 75 al 87 de la Ley de Beneficencia Privada. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Federal y 88 de la ya citada Ley de Beneficencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1330 del Código Civil Federal se refiere a las disposiciones testamentarias, es decir, a lo que una persona decide en su testamento respecto a sus bienes. En este caso, se menciona que las disposiciones hechas en favor de los pobres o del alma se regirán por ciertos artículos de la Ley de Beneficencia Privada, específicamente del 75 al 87.

Además, si las disposiciones testamentarias son a favor de iglesias, sectas o instituciones religiosas, deberán seguir lo que establece el artículo 27 de la Constitución Federal y el artículo 88 de la misma Ley de Beneficencia. Esto significa que hay reglas específicas que se aplican a estos casos para asegurar que se cumplan las intenciones del testador y se respeten las normativas vigentes.

  • Disposiciones a favor de los pobres: regidas por artículos 75 a 87 de la Ley de Beneficencia Privada.
  • Disposiciones a favor de iglesias o instituciones religiosas: sujetas al artículo 27 de la Constitución y al artículo 88 de la Ley de Beneficencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1330 de Código Civil Federal?

Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto en los artículos del 75 al 87 de la Ley de Beneficencia Privada. Las hechas en favor de las iglesias,…

¿Está vigente el artículo 1330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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