Código federal

Artículo 1331 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1331.- Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1331 del Código Civil Federal establece que ciertas personas no pueden heredar por testamento si han renunciado o han sido removidas de un cargo específico. Esto aplica a quienes han sido nombrados como tutores, curadores o albaceas y que, sin una razón válida, han rechazado el cargo o han sido separados de él debido a mala conducta.

  • Los tutores, curadores o albaceas son personas designadas para cuidar o administrar bienes de otros.
  • La renuncia o remoción de estos cargos puede ser por decisión propia o por decisión judicial.
  • La incapacidad de heredar se da solo si la renuncia o remoción no tiene una causa justificada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1331 de Código Civil Federal?

Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados…

¿Está vigente el artículo 1331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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