Código federal

Artículo 1363 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1363.- Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1363 del Código Civil Federal se refiere a los legados de prestaciones periódicas. Un legado es una disposición que se hace en un testamento, donde se otorgan bienes o derechos a una persona, conocida como legatario. En este caso, se habla de legados que se entregan de manera periódica, es decir, en intervalos de tiempo determinados.

Cuando se establece que la prestación debe concluir en un día incierto, y ese día llega, el legatario tiene derecho a recibir todas las prestaciones que se hayan acumulado hasta ese momento. Esto significa que, aunque no se pueda asegurar si el día final llegará, el legatario se queda con lo que ya le corresponde hasta ese día.

  • Legado de prestaciones periódicas.
  • El día de conclusión puede ser incierto.
  • El legatario recibe lo acumulado hasta el día indicado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1363 de Código Civil Federal?

Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.

¿Está vigente el artículo 1363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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