El artículo 1369 del Código Civil Federal establece que la obligación de proporcionar alimentos no recae en cualquier persona, sino que se limita a los parientes más cercanos en grado. Esto significa que, en primer lugar, son estos parientes quienes deben cumplir con esta responsabilidad. Solo en caso de que no puedan hacerlo, ya sea por falta de recursos o por imposibilidad, se puede buscar apoyo de otros familiares más lejanos.
- Los parientes más próximos son los primeros responsables de dar alimentos.
- La obligación se activa solo si estos parientes no pueden cumplirla.
- La falta de recursos o imposibilidad son las razones para buscar ayuda de otros familiares.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.