Código federal

Artículo 1368 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1368.- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;

Fracción reformada DOF 31-12-1974 II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;

Fracción reformada DOF 31-12-1974 III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;

Fracción reformada DOF 31-12-1974 IV. A los ascendientes;

V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;

Fracción reformada DOF 31-12-1974 VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1368 del Código Civil Federal establece que una persona que realiza un testamento debe considerar dejar alimentos a ciertas personas en caso de su fallecimiento. Estas personas son:

  • Descendientes menores de 18 años: Aquellos a quienes el testador tenía la obligación legal de proporcionar alimentos al momento de su muerte.
  • Descendientes imposibilitados de trabajar: Cualquier edad, siempre que exista la obligación mencionada anteriormente.
  • Cónyuge supérstite: Si está impedido de trabajar y no tiene bienes suficientes, este derecho se mantiene mientras no contraiga matrimonio y viva honestamente.
  • Ascendientes: Los padres y abuelos del testador.
  • Concubina o concubinario: Si vivieron juntos como pareja durante al menos 5 años y el superviviente está impedido de trabajar y sin bienes suficientes.
  • Hermanos y parientes colaterales: Si están incapacitados o menores de 18 años y no tienen bienes para sus necesidades.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1368 de Código Civil Federal?

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento…

¿Está vigente el artículo 1368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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