Código federal

Artículo 1367 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1367.- Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.

CAPITULO V De los Bienes de que se puede Disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1367 del Código Civil Federal se refiere a los legados que consisten en prestaciones periódicas. Esto significa que, si una persona ha dejado en su testamento una obligación de pago que se realiza de manera regular, el beneficiario de ese legado, conocido como legatario, tiene derecho a recibir todas las cantidades que ya han vencido hasta la fecha que se indique en el testamento.

  • El legado puede ser de pagos periódicos.
  • El legatario adquiere las cantidades que ya han vencido.
  • Se considera hasta el día señalado en el testamento.

Este artículo es parte del capítulo que trata sobre los bienes que se pueden disponer a través de un testamento y los testamentos que no cumplen con las disposiciones legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1367 de Código Civil Federal?

Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado. CAPITULO V De los Bienes de que se puede Disponer por Testamento y de los Testamentos…

¿Está vigente el artículo 1367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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