Artículo 1367 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1367.- Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
CAPITULO V De los Bienes de que se puede Disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.