Código federal

Artículo 1366 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1366.- Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1366 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un legado, es decir, una herencia o donación, debe entregarse en un día que se sabe con certeza que llegará. En este caso, la cosa o cantidad que se ha legado se entregará al legatario, quien es la persona que recibe el legado.

Una vez que se entrega el legado, el legatario se considera como usufructuario. Esto significa que tiene el derecho de usar y disfrutar de la cosa legada, pero no es el propietario pleno de ella. El usufructo implica que el legatario puede beneficiarse de la cosa, pero deberá devolverla o entregarla en las condiciones establecidas al final del periodo de usufructo.

  • El legado se entrega en un día seguro.
  • El legatario se convierte en usufructuario.
  • El usufructo permite usar y disfrutar del legado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1366 de Código Civil Federal?

Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.

¿Está vigente el artículo 1366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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