Código federal

Artículo 1365 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1365.- En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1365 del Código Civil Federal se refiere a los legados que consisten en prestaciones periódicas. Esto significa que, si alguien ha dejado un legado que implica pagos o entregas que se realizan de manera regular, la persona encargada de cumplir con este legado tiene ciertos derechos y obligaciones.

En este caso, la persona que debe realizar el pago se queda con lo que corresponde al tiempo intermedio entre el momento en que se debe iniciar la prestación y el momento en que efectivamente comienza a cumplir con ella. Es decir, tiene derecho a lo que se haya generado durante ese tiempo y debe comenzar a hacer los pagos en la fecha que se haya señalado.

  • Legado de prestaciones periódicas.
  • El responsable se queda con el intermedio.
  • Inicio de la prestación en la fecha señalada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1365 de Código Civil Federal?

En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.

¿Está vigente el artículo 1365?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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