Código federal

Artículo 1371 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1371.- Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1368, y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1371 del Código Civil Federal establece las condiciones bajo las cuales una persona tiene derecho a recibir alimentos tras la muerte de un testador. Para que esto sea posible, es necesario que la persona se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo 1368 en el momento del fallecimiento del testador.

Este derecho a recibir alimentos se extingue si la persona deja de cumplir con las condiciones mencionadas, si muestra mala conducta o si adquiere bienes. En este último caso, se aplican las disposiciones del artículo anterior, que también regula aspectos relacionados con el derecho a los alimentos.

  • Derecho a alimentos depende de la situación al momento de la muerte del testador.
  • El derecho cesa si se dejan de cumplir las condiciones establecidas.
  • La mala conducta o la adquisición de bienes también pueden extinguir este derecho.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1371 de Código Civil Federal?

Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1368, y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las…

¿Está vigente el artículo 1371?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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