Código federal

Artículo 1372 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1372.- El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a lo dispuesto en los artículos 308, 314, 316 y 317 de este Código, y por ningún motivo excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de dichos productos. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimo antes establecido. Con excepción de los artículos citados en el presente Capítulo, no son aplicables a los alimentos debidos por sucesión, las disposiciones del Capítulo II, Título VI del Libro Primero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1372 del Código Civil Federal establece que el derecho a recibir alimentos es irrenunciable y no puede ser objeto de negociación. La pensión alimenticia se determinará y garantizará de acuerdo con ciertos artículos del mismo Código. Esta pensión no podrá ser mayor que la parte que correspondería al beneficiario en una sucesión intestada, ni menor de la mitad de esa parte.

Si el testador ha establecido una pensión alimenticia, esta seguirá vigente, siempre que no sea inferior al mínimo mencionado. Además, se aclara que las reglas sobre alimentos en sucesiones no se rigen por otras disposiciones que se encuentran en diferentes capítulos del Código.

  • El derecho a alimentos no se puede renunciar.
  • La pensión se fija según ciertos artículos del Código.
  • No puede ser mayor que la parte de una sucesión intestada.
  • Si se establece por testamento, debe cumplir con el mínimo legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1372 de Código Civil Federal?

El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a lo dispuesto en los artículos 308, 314, 316 y 317 de este Código, y por…

¿Está vigente el artículo 1372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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