Código federal

Artículo 1373 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1373.- Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1368, se observarán las reglas siguientes:

I. Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata;

II. Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;

III. Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos y a la concubina;

IV. Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1373 del Código Civil Federal establece cómo se deben distribuir los alimentos cuando el caudal hereditario no es suficiente para satisfacer las necesidades de todas las personas que tienen derecho a ellos, según lo indicado en el artículo 1368.

La distribución se realiza de la siguiente manera:

  • Descendientes y cónyuge supérstite: Se les asigna una parte proporcional del caudal.
  • Ascendientes: Una vez cubiertas las necesidades de los descendientes y del cónyuge, se les asigna también una parte proporcional.
  • Hermanos y concubina: Después, se distribuyen los alimentos de manera proporcional entre ellos.
  • Otros parientes colaterales: Finalmente, se asignan alimentos a los demás parientes hasta el cuarto grado, también de forma proporcional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1373 de Código Civil Federal?

Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1368, se observarán las reglas siguientes: I. Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite…

¿Está vigente el artículo 1373?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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