Código federal

Artículo 1386 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1386.- El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1386 del Código Civil Federal establece cómo debe ser nombrado un heredero en un testamento. Es necesario que el heredero sea designado de manera clara, utilizando su nombre y apellido. En caso de que haya varios herederos con el mismo nombre y apellido, se deben incluir otros nombres o detalles que permitan distinguir a la persona que se quiere nombrar como heredero.

  • El heredero debe ser identificado por su nombre y apellido.
  • Si hay varios con el mismo nombre, se deben añadir más datos para diferenciarlos.
  • Esto asegura claridad en la voluntad del testador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1386 de Código Civil Federal?

El artículo 1386 del Código Civil Federal establece cómo debe ser nombrado un heredero en un testamento. Es necesario que el heredero sea designado de manera clara, utilizando su nombre y apellido. En caso de que haya varios herederos con el mismo nombre y apellido, se deben…

¿Está vigente el artículo 1386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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