El artículo 1387 del Código Civil Federal se refiere a la validez de la designación de un heredero en un testamento, incluso si no se menciona su nombre de manera directa. Si el testador utiliza una descripción o un término que permita identificar claramente a la persona que debe heredar, esta designación será válida.
- La omisión del nombre del heredero no invalida la herencia.
- Es necesario que la descripción utilizada sea clara y no dé lugar a confusiones.
- La intención del testador debe ser evidente para que la institución de herencia sea efectiva.
Este artículo asegura que la voluntad del testador se respete, aun cuando no se sigan las formalidades estrictas en la identificación del heredero.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.