Código federal

Artículo 1388 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1388.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1388 del Código Civil Federal se refiere a situaciones en las que hay un error en el nombre, apellido o características de un heredero en un testamento. A pesar de estos errores, la validez de la institución hereditaria no se ve afectada, siempre y cuando se pueda identificar con certeza a la persona a la que se refiere el testador.

  • El error en el nombre o apellido no invalida la herencia.
  • Es necesario que se pueda identificar claramente al heredero, a pesar del error.
  • La intención del testador se respeta si se sabe a quién se refiere.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1388 de Código Civil Federal?

El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.

¿Está vigente el artículo 1388?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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