Código federal

Artículo 1399 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1399.- Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1399 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona recibe dos legados, es decir, bienes o derechos que se heredan. Si uno de estos legados implica una carga o obligación (oneroso) y el otro no (gratuito), la persona que recibe el legado no puede optar por rechazar el legado oneroso y aceptar solo el gratuito. Esto significa que debe aceptar ambos legados.

Por otro lado, si ambos legados son onerosos o ambos son gratuitos, la persona tiene la libertad de decidir si acepta ambos o si rechaza uno de ellos. Esto le otorga más flexibilidad en su decisión sobre los legados que recibe.

  • Si hay un legado oneroso y uno gratuito, se deben aceptar ambos.
  • Si ambos legados son onerosos o gratuitos, se puede elegir aceptar o rechazar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1399 de Código Civil Federal?

Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

¿Está vigente el artículo 1399?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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