El artículo 1400 del Código Civil Federal se refiere a la situación de una persona que es heredero y, al mismo tiempo, legatario. Esto significa que esta persona tiene derechos tanto sobre una herencia general como sobre un legado específico. El artículo establece que esta persona tiene dos opciones: puede decidir renunciar a la herencia y aceptar solo el legado, o, por el contrario, puede renunciar al legado y aceptar la herencia.
- El heredero puede ser legatario al mismo tiempo.
- Puede renunciar a la herencia y aceptar solo el legado.
- Alternativamente, puede renunciar al legado y aceptar la herencia.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.