El artículo 1401 del Código Civil Federal se refiere a la situación de un acreedor cuyo crédito está documentado únicamente a través de un testamento. En este contexto, se establece que dicho acreedor será considerado como un legatario preferente para efectos legales.
Esto significa que, en caso de que se deba cumplir con el testamento, el acreedor tendrá prioridad en el cumplimiento de su crédito, similar a la forma en que se trataría a un legatario que recibe un legado. Es importante entender que este artículo busca proteger los derechos del acreedor en situaciones donde su crédito no está formalmente documentado en otros instrumentos legales.
- El acreedor se considera legatario preferente.
- Aplica cuando el crédito solo consta en un testamento.
- Busca proteger los derechos del acreedor.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.