Código federal

Artículo 1401 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1401.- El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1401 del Código Civil Federal se refiere a la situación de un acreedor cuyo crédito está documentado únicamente a través de un testamento. En este contexto, se establece que dicho acreedor será considerado como un legatario preferente para efectos legales.

Esto significa que, en caso de que se deba cumplir con el testamento, el acreedor tendrá prioridad en el cumplimiento de su crédito, similar a la forma en que se trataría a un legatario que recibe un legado. Es importante entender que este artículo busca proteger los derechos del acreedor en situaciones donde su crédito no está formalmente documentado en otros instrumentos legales.

  • El acreedor se considera legatario preferente.
  • Aplica cuando el crédito solo consta en un testamento.
  • Busca proteger los derechos del acreedor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1401 de Código Civil Federal?

El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.

¿Está vigente el artículo 1401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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