El artículo 1404 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona deja en herencia una propiedad y, posteriormente, adquiere nuevos bienes que se suman a esa propiedad. Según este artículo, esos nuevos bienes no se incluirán automáticamente en el legado original. Esto es así incluso si los nuevos bienes son contiguos a la propiedad legada.
Para que los nuevos bienes formen parte del legado, es necesario que el testador haga una nueva declaración específica que incluya estas adquisiciones. Sin esta declaración, los nuevos bienes quedan fuera del legado, independientemente de su proximidad a la propiedad original.
- Los nuevos bienes no se incluyen automáticamente en el legado.
- Es necesario una nueva declaración del testador para incluirlos.
- La proximidad de los bienes no afecta su inclusión en el legado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.