El artículo 1418 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un heredero o legatario decide renunciar a la herencia o legado que le corresponde. En este caso, se establece que cualquier carga o obligación que se haya impuesto a esa persona se pagará únicamente con la parte que le correspondía a él en la sucesión.
Esto significa que si un heredero renuncia, no será responsable de las cargas que excedan su derecho en la herencia. A continuación, algunos puntos clave:
- La renuncia se refiere a la decisión de no aceptar la herencia o legado.
- Las cargas impuestas se cubrirán solo con lo que le correspondía al que renunció.
- El heredero que renuncia no asume responsabilidades adicionales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.