Código federal

Artículo 1419 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1419.- Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1419 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones que adquiere un heredero o legatario al aceptar una herencia. Cuando la carga de la herencia implica realizar un hecho específico, la persona que acepta la sucesión debe cumplir con esa obligación.

  • La carga se refiere a un hecho que debe ejecutarse.
  • El heredero o legatario es quien recibe la herencia.
  • Aceptar la sucesión implica asumir la obligación de realizar el hecho.

En resumen, aceptar una herencia no solo trae beneficios, sino también responsabilidades que deben ser cumplidas por el heredero o legatario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1419 de Código Civil Federal?

Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.

¿Está vigente el artículo 1419?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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