El artículo 1424 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona que tiene el derecho de hacer una elección no puede ejercerlo. En estos casos, se establece que esta elección será realizada por su representante legítimo o, en su defecto, por sus herederos.
- Se aplica cuando la persona con derecho no puede elegir.
- El representante legítimo puede actuar en su lugar.
- Si no hay representante, los herederos tienen la facultad de hacer la elección.
Este artículo garantiza que, incluso si la persona no puede tomar la decisión, alguien más lo haga en su nombre, asegurando así que se respete su derecho de elección.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.